Un abogado tiene una protección estatutaria y constitucional en el desarrollo de su trabajo que le permite escuchar todas las citas de sus clientes sin ser escuchado y sin obligación de denunciar nada de lo oído. Este alcance general del derecho a la defensa y del secreto profesional, es (necesariamente) aún más amplio en el caso del abogado penalista, que es como el sacerdote que escucha en confesión; pero esto no significa que tenga bula para actuar de cualquier modo, ya que cuando sus acciones exceden los límites éticos y legales de la profesión puede incurrir en responsabilidad colegial o penal: 

 

Complicidad en la comisión de delitos:

– Coautoría o participación: Si el abogado colabora activamente en la planificación y ejecución de un delito, puede ser considerado coautor del mismo o incluso miembro de una organización criminal: https://www.elconfidencial.com/espana/2018-12-28/imputado-hijo-conde-pumpido-blanqueo-capitales_1732126/ 

– Encubrimiento: Si el abogado ayuda a ocultar un delito, destruye pruebas o ayuda al delincuente a evadir la justicia, podría ser acusado de encubrimiento.

– Blanqueo de Capitales: Si el abogado participa en la legalización de dinero proveniente de actividades delictivas, puede ser procesado por lavado de dinero. También si lo hace a través del cobro de sus honorarios. 

 

Asesoramiento para delinquir:

– Instigación: Si el abogado incita o induce a su cliente a cometer un delito.

– Asesoramiento para el fraude: Si el abogado aconseja a su cliente sobre cómo cometer fraudes u otros delitos financieros. Esta es la dificultad más habitual de los abogados pues el cliente siempre quiere la solución que le haga ahorrarse impuestos; el atajo que le haga ganar una posición de fuerza; la coacción o extorsión que doblegue al contrario… 

 

Delitos contra la Administración de Justicia:

– Destrucción o fabricación de pruebas y documentos: Si el abogado destruye o altera pruebas relacionadas con el caso. Si el abogado fabrica pruebas falsas o presenta documentos falsificados ante el tribunal. También si ofrece al cliente documentación manipulada: https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-12-11/supremo-condena-abogado-carcel-falsificar-sentencias_3339426/  o esta otra noticia: https://confilegal.com/20211215-condenan-a-un-abogado-a-20-meses-de-prision-por-enganar-durante-cuatro-anos-a-dos-clientes-sobre-el-resultado-de-los-procedimientos/ 

 

– Manipulación de testigos: Si el abogado intenta manipular, intimidar o sobornar a testigos para que cambien sus declaraciones. Preparar a un testigo no es decirle lo que tiene que decir, es explicarle el escenario en el que va a estar, escuchar sus respuestas a las preguntas que se le pueden hacer, matizar algunas expresiones; pero nunca cambiar su testimonio por el que al abogado le conviene. 

 

– Corrupción a través de comisiones, sobornos, tráfico de influencias o corrupción entre particulares: si el abogado participa en actos de corrupción podrá ser juzgado por ello. En ocasiones, determinados Colegas se envalentonan, bien por ego o bien por necesidad, y alardean de tener una relación estrecha con aquel juez o aquel fiscal; de ser capaz de conseguir pagar un dinero a estos para que firmen “lo que sea”. Como táctica de venta de los servicios del letrado tiene sus deficiencias, pero, además de ser un engaño, puede acabar siendo delictivo: https://www.eldiario.es/politica/condenado-abogado-estafar-30-000-euros-cliente-simular-pagos-jueces-fiscales_1_8808925.html 

 

– Violación del secreto profesional o divulgación de información procesal reservada o confidencial: Si el abogado revela información confidencial de sus clientes sin su consentimiento y en contra de sus intereses, especialmente si esto se hace para beneficio propio o de terceros; pero, también, si el abogado en juicio presenta comunicaciones confidenciales con la parte contraria no sólo la prueba será nula si la parte contraria la impugna, si no que podría ser objeto de un delito de revelación de secretos, podría afectar al carácter reservado del pleito y, como poco, un comportamiento así sería objeto de una sanción colegial: https://www.iberley.es/noticias/sancion-abogado-mes-suspension-ejercicio-profesion-incumplimiento-deber-confidencialidad-29570 

 

En resumen, la labor del abogado penalista está cargada de responsabilidades y desafíos, donde la línea entre la defensa legítima y la complicidad delictiva puede volverse borrosa. Es fundamental que los profesionales del derecho mantengan siempre una conducta intachable, respetando tanto los límites legales como los éticos de su profesión. Solo así podrán ejercer su trabajo con integridad, protegiendo los derechos de sus clientes sin comprometer la justicia ni su propia carrera.

 

Related Posts