Recibir una carta notificándote que has sido incluido en un fichero de morosidad puede afectar tu reputación. El artículo 18.1 de la Constitución Española: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 garantiza el Derecho al Honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, protegiendo tanto la autoestima personal como la reputación social.

La finalidad original de los ficheros de morosidad, diseñados para salvaguardar la integridad del tráfico mercantil, se encuentra frecuentemente distorsionada debido al empleo indebido de estos registros por parte de ciertas entidades. Estas organizaciones, lejos de buscar una reclamación formal de las deudas pendientes, optan por utilizar estos ficheros como herramienta de coacción hacia los deudores para forzar el pago, prescindiendo de los requerimientos previos necesarios. Este uso abusivo no solo desvirtúa el propósito primordial de los ficheros, sino que también representa una infracción directa del Derecho al Honor, al etiquetar de manera injusta a individuos como morosos, afectando negativamente su reputación y dignidad.

En numerosas situaciones, entidades como los bancos optan por recurrir a los registros de morosos como estrategia de coacción, con el propósito de presionar a sus clientes para que salden sus deudas. Esto se debe a la significativa diferencia económica que representa publicar los datos del deudor en estos registros, en comparación con iniciar un procedimiento judicial.

Con estas breves líneas, te ayudamos a entender cómo proteger tu Derecho al Honor frente a inclusiones indebidas en estos registros.

Ficheros de Morosidad: ¿Qué son y cómo funcionan?

Los ficheros de morosidad, como ASNEF o Experian, recopilan información sobre deudas no pagadas de individuos y empresas, y son utilizados por entidades financieras para evaluar la solvencia de los ciudadanos. La inclusión de tus datos en uno de ellos debe seguir los requisitos legales de la LOPDGDD, y debe ser la última opción en manos de las entidades para reclamar las deudas.

  1. Condiciones para la inclusión:

Para que una deuda se incluya en un fichero de morosidad, debe ser cierta, líquida,  vencida y exigible, y el deudor debe haber sido notificado previamente. Si no se cumplen estos requisitos, la inclusión puede constituir una intromisión ilegítima en tu Derecho al Honor. 

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

 

  • Es obligatorio que existan evidencias de que el deudor ha recibido un requerimiento de pago por parte del acreedor, tal y cómo estipula el artículo 38.1.c del RD 1720/2007: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979.

    Esta comunicación debe ser inequívoca y debe haberse realizado antes de proceder con la inclusión en el fichero de morosidad.

 

 

  1.   Caso de Intromisión Ilegítima:

La jurisprudencia ha identificado situaciones específicas que constituyen intromisiones ilegítimas en el Derecho al Honor:

Entre las más destacadas, como se ha introducido anteriormente, se considera una intromisión ilegítima la inclusión de los datos personales de un cliente en un registro de morosos con el fin de ejercer presión para el cobro de una deuda. STS 245/2019, de 25 abril: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5c6b701299ba6f21/20190506

Esto no significa que sea necesaria una condena judicial para poder incluir los datos en un registro, ni que tampoco cualquier oposición del deudor a la reclamación de la deuda impida que sus datos sean añadidos en un fichero, simplemente la deuda ha de ser indudable. Además, es deber de la entidad acreedora haber informado previamente que el incumplimiento de la obligación de pago puede provocar la inclusión en un fichero de morosidad.

  1.   Derechos de los afectados:

Si has sido incluido en un fichero de morosidad de forma ilegítima,  puedes ejercer los siguientes Derechos:

  • Derecho de Acceso: Conocer qué datos se han registrado sobre ti en el fichero.
  • Derecho de Rectificación: Corregir los datos que se hayan incluido de forma incorrecta.
  • Derecho de Supresión: Eliminar datos si son incorrectos, o cuando ya no sean necesarios.
  • Derecho de Oposición: Oponerte al tratamiento de tus datos personales en ciertos casos.

Para solucionar la inclusión indebida y saber cómo actuar, puedes llevar a cabo los siguientes pasos, en los que, si lo necesitas, podemos orientarte:

  • Verificación de la deuda: Asegúrate de que es cierta, líquida, vencida y exigible.
  • Notificación previa: Verifica que has sido notificado de la existencia de la misma.
  • Procedimientos de reclamaciones: Utiliza los procedimientos internos de la entidad para disputar deudas incorrectas.
  • Derecho de acceso: Solicita información sobre tus datos registrados.
  • Rectificación y supresión: Pide corrección o eliminación de datos incorrectos.
  • Reclamación ante la AEPD: Si no recibes respuesta adecuada, presenta una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Acción legal: Considera emprender acciones legales si sufres daños morales o materiales.

La inclusión indebida en ficheros de morosidad puede tener graves consecuencias para tu honor y reputación, y por eso es un hecho indemnizable. Los Tribunales españoles han dictado multitud de sentencias condenatorias contra este tipo de ficheros por inclusiones erróneas. 

Conocer tus Derechos y cómo protegerte es esencial, por lo que, si te enfrentas a esta situación, busca asesoramiento legal para garantizar el respeto a tus derechos y la protección de tu honor. En nuestro despacho, estamos comprometidos a defender tus Derechos Fundamentales, contáctanos si necesitas ayuda para resolver una inclusión indebida en ficheros de morosidad.

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